Ciudadanía y Políticas Públicas

Wednesday, September 25, 2013

Solicitud de Cumplimiento Ley de Propaganda Electoral

Puerto Montt, 25 de Septiembre de 2013
Estimado Juez Karin Yunge
 Segundo Juzgado de Policía Local Puerto Montt

 Junto con saludarle, y en pleno uso de las facultades que por ser ciudadano chileno me confiere la legislación, y al ser habitante de la Comuna de Puerto Montt, con Domicilio en xxxxxxxxx xxx Sector xxxxx, Puerto Montt y considerando:
1) Que El Juzgado de Policía Local es un órgano jurisdiccional al cual le competen todas aquellas materias a que se refiere la Ley Nº 15.231 en la Comuna.
2) Que La función del juzgado es administrar justicia dentro de la comuna en todas las materias en que la ley le ha dado competencia
3) Que entre las Competencias del Juzgado de Policía Local se encuentra las infracciones a la Ley 18.700, especialmente relacionadas con Artículo el 32.- Cito texto legal” No podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos oprivados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamientos urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier cualquier modo al tendido tendido eléctrico, eléctrico, telefónico telefónico,, de televisión televisión u otros de naturaleza similar. 4) Que diversos candidatos a Cores, Diputados, Senadores y Presidente actualmente cuentan con propaganda instalada en los puntos anteriormente señalados, FUERA DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO DE 30 DIAS PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LA ELECCIÓN RESPECTIVA, es decir, periodo que comienza el 18 de Octubre y finaliza el 17 de Noviembre de 2013 para las ELECCIONES PRESIDENCIALES, PARLAMENTARIAS Y CONSEJEROS REGIONALES a realizarse el presente año.-

Solicito: La aplicación de la Ley 18.700, que en su artículo Artículo 126. Que señala lo siguiente: “El que hiciere propaganda electoral con infracción a lo dispuesto en el inciso primero primero del artículo artículo 32,, será sancionado sancionado con multa a beneficio beneficio municipal municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales. Cualquier persona podrá concurrir ante el Juez de Policía Local competente de acuerdo con el artículo 144 de esta ley, a fin de que ordene el retiro o supresión de los elementos de propaganda a que se refiere el inciso anterior. Caerán en comiso los elementos que se hayan utilizado para efectuar dicha propaganda.” 

ATTE y sin otro Particular Luis Felipe Zúñiga Obando
 RUT 15.xxx.xxx.xxx Administrador Público y Cientista Político

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