Martes 12 de Octubre
Administración Pública III
La Organización Territorial del Estado
De que manera el elemento territorio se enlaza con el poder y con el pueblo.
Modelos se conocen con la denominación de las formas de Estado, Estados Unitarios, Federales y Regional (este último algunos sectores de la doctrina no los reconocen)
El Estado Unitario
La existencia de un centro político decisional:
Un centro monopoliza la actividad de las decisiones
Independientemente de eso, dicho único centro político decisional puede tener varios órganos especializados en las funciones específicas que desempeña y estos órganos inclusive están localizados en espacios físicos diferentes, como por ejemplo la presidencia de la República en la Ciudad de Puerto Montt, el Congreso en Valparaíso, la Corte Suprema en Iquique. Igual es un centro político decisional distribuido en el territorio, es el poder del Estado que es uno solo y debido a la especialización de las funciones es que se separa, pero no deja de ser unitario.
Además un solo ordenamiento jurídico constitucional.
Estado Federal.
Es una forma de estado que se caracteriza por la existencia de varios centros de incursión política, tantos como los estados formen parte de la federación.
Una confederación es una agrupación de federaciones, como la ex URSS
Los Estados Federales se ordenan en función de las competencias, en los unitarios son las jerarquías, cuando hay problemas de competencias se pronuncia el tribunal constitucional.
¿Qué pasaría si las regiones tuviesen competencias en materias de energías?
En Chile se le tiene temor al federalismo.
Miércoles 13 de Octubre
Dependencia-----Autonomía
Unitarios ß---à Federal
Cuando se habla de dependencia estamos hablando de jerarquía, que un órgano ejerce relación de autoridad sobre otro órgano.
En el Estado Federal, no hay jerarquía, sino competencia.,
Los conflictos entre órganos en Estados Unitarios se resuelven a partir de principios de jerarquía, en los Estados federales a través de la competencia.
La Constitución resuelve este tema:
Otros principios involucrados, el de Subsidiariedad, cuando hay un conflicto entre un órgano y otro el tribunal constitucional resuelve sobre la base se tiene facultades.
La idea es ir fortaleciendo los órganos locales, empoderando a los órganos de base de la sociedad.
Estado Regional: No toda la doctrina reconoce la existencia de Estado Regional, a pesar de que muchos países han ido avanzando hacia una forma de Estado que es un intermedio entre el Estado Unitario y el E. Federal, significa un esfuerzo de Diseño político institucional que busca resolver un efecto perverso que tienen los estados unitarios, que es el Centralismo. Que en su maximización inhibe las potencialidades y capacidades que pudiesen existir en los niveles subnacionales.
Lo subnacional son porciones de nación, es la nación hacia adentro, el Estado Unitario tiende a ahogar al desplegarse por los espacios subnacionales, tendiendo a cerrar los espacios, no dejando que se liberen los potenciales y capacidades, los espacios de decisión están copados en los centros decisionales, como en Chile en el caso de Santiago.
Un centro decisional, un centro de impulsión política.
En el Estado Federal hay varios centros de impulsión política.
(Decisiones políticas: ejecutivo, legislativo e inclusive judicial)
El Estado Regional es un intermedio que busca atenuar en parte los efectos perniciosos del Estado Unitario como el Centralismo, la Uniformidad, el excesivo orden, y como se resuelve el problema es Descentralizando.
Efectos perniciosos del federalismo, como la anarquía territorial, movimientos independentistas, independentismo, excesiva diversidad y fragmentación de nacionalidades.
Materia: Los contenidos o los temas de algo, por ejemplo pesca y agricultura, en Chile son competencia del Estado.
Grado: Intensidad de poder asociada a esta materia, por ejemplo que toda la competencia lo toma la federación, significa que todo el poder lo tiene ella.
El grado es lo que determina la participación de cada órgano.
El Efecto cascada:
Tiene que ver con el grado de poder que un determinado poder asume en relación a una determinada materia.
La legislación no necesariamente prohíbe sino también permite.
Las Federaciones se reservan para si el ejercicio de determinadas competencias, la defensa, la política monetaria y comercial.
La Constitución Española evita hablar de pueblos, sino de nacionalidades históricas.
Territorio: En el cual se ejerce el poder.-
El bien común no es igual a la sumatoria de los intereses individuales.
El que pierde un juicio debe asumir los costos.
Leer, la constitución Española.

0 Comments:
Post a Comment
<< Home