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Sustituye el sistema electoral binominal por uno de representación
proporcional
Boletín N° 8343-07
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HONORABLE CÁMARA:
La democracia chilena es una obra colectiva
en constante proceso de perfeccionamiento. Las reformas electorales han sido
parte crucial de este desarrollo. Esta
Moción se inscribe, precisamente, en la senda de ese progreso. Y así como en 1874 se limitó la intervención
gubernamental y se introdujo el voto acumulativo, en 1949 se reconoció
el derecho al sufragio femenino y en 1958
se introdujo la "Cedula Única" poniendo fin a la práctica del
cohecho; hoy venimos a proponer la sustitución del sistema electoral binominal
por una fórmula de proporcionalismo moderado.
Con esta
reforma, queremos desempatar una democracia empatada en que la mayoría
vale igual que la minoría. Queremos afirmar, así, el principio de mayoría que
es inherente a la democracia. A mismo tiempo, queremos un sistema que permita una representación razonable
de todas las corrientes de opinión importantes del país, incluyendo
aquellas que, siendo minoritarias, constituyen, sin embargo, un aporte al
debate público.
No estamos disponibles,
por ende, para una reforma electoral de tipo cosmético
que consista, pura y simplemente, en agregar circunscripciones o distritos
binominales adicionales.
La fórmula que proponemos, en todo caso, está lejos de los llamados
sistemas proporcionales puros. No existe, por tanto, el riesgo que su
operatoria práctica lleve a una proliferación excesiva de partidos y/o a
una atomización de la representación
parlamentaria. Por otra parte, y desde el momento en que no se altera la
regla legal que permite pactos y subpactos, seguirán existiendo incentivos importantes para la formación de
grandes coaliciones electorales.
Lo que nos interesa, entonces,
es generar condiciones para una competencia efectiva
entre las fuerzas políticas. Queremos que haya ganadores y perdedores en las
elecciones. Nos parece nefasto prolongar el empate institucionalizado del sistema electoral binominal. El actual modelo crea condiciones para
una política elitista e inmovilista, la
cual, a su vez, abona el terreno para el surgimiento de liderazgos
personalistas y populistas y afecta el prestigio del sistema democrático.
Simultáneamente
a lo señalado más arriba, el proyecto se hace cargo también de las distorsiones en la representación de las
distintas comunidades de nuestro país. De este modo, con pleno
respeto a los espacios de representación ya existentes
y potenciando explicitamente el peso de los ciudadanos de las zonas extremas
del país, el proyecto avanza en la dirección de equiparar el voto de los ciudadanos.
Se corrige, entonces, la grosera sub-representación con que la dictadura del general Pinochet
"castigó" deliberadamente a los ciudadanos que viven en las zonas que
le dieron una mayoría clara a la opción del NO en 1988 (especialmente en
Santiago y Concepción).
Para los
efectos de la determinación de los candidatos ganadores el proyecto propone
aplicar el sistema de cuociente electoral o cifra repartidora, de larga historia en Chile, y que es, por lo demás, el método
que se aplica actualmente en la elección de concejales.
Finalmente, esta Moción
incorpora en nuestro derecho positivo un mecanismo de
actualización periódica de la distribución de los escaños entre los distintos distritos. Se trata de una regla esencial a efectos que los cambios
demográficos o migratorios no tengan el efecto de alterar la
igualdad de sufragio. Se ha cuidado, en todo
caso, y por la vía de asegurar a todo distrito tres diputados a todo
evento, que dicha actualización no tenga el efecto de concentrar excesivamente
el poder en las zonas urbanas del centro del país. El método escogido
garantiza, además, que los cambios de distribución de escaños respondan a
circunstancia objetivas y se apliquen sin mirar el beneficio o perjuicio de
ningún sector político en particular.
SOBRE
LA GENESIS DEL SISTEMA BINOMINAL
Hay
personas e instituciones que han ensayado defensas razonadas del sistema binominal. Aún cuando discrepemos, tales esfuerzos
nos merecen respeto e invitan a una discusión con fundamento.
Algunos defensores del binominalismo han insistido
en los efectos políticos positivos
que habría tenido. Se arguye, entonces, que esta fórmula habría contribuido a fortalecer dos grandes coaliciones
relativamente estables, una oferta política fundamentalmente
moderada y condiciones adecuadas para los acuerdos.
Nuestra convicción es que las circunstancias anotadas responden no a
una, sino a múltiples causas. No
negamos, entonces, que el sistema electoral haya sido uno
de tales factores. Creemos, sin embargo, que los avances políticos y sociales de la última década se deben mucho más a la madurez
cívica del pueblo chileno, a la
capacidad de los Presidentes Aylwin, Frei, Lagos y Bachelet y, por qué
no decirlo, al patriotismo de los dirigentes de los partidos políticos. Y si en
algún momento las ataduras del sistema
binominal reforzaron actitudes responsables,
esos "beneficios" están hoy más que contrarrestados por los muchísimos costos en legitimidad y eficacia que
genera un mecanismo que frustra la participación ciudadana.
Así como
no podemos sino reconocer que existen personas que se han convencido de buena fe de las bondades del sistema
binominal, tenemos claro, en todo
caso, que el apoyo firme, decidido e invariable que un sector del espectro político le brinda al binominal, más que provenir del terreno
de las ideas, deriva simplemente del cálculo
político interesado.
Esto no debe
sorprender, pues la génesis del Binominal está marcada - precisamente- por las necesidades de un determinado sector de la
política chilena.

En 1984,
tres años después de la entrada en vigencia de la actual Constitución, el gobierno del General Pinochet designó una Comisión
de especialistas encargada de elaborar la legislación
complementaria de carácter político. Desde que la Comisión inició su trabajo, pudo advertirse que uno de los temas más
polémicos y delicados era la definición
de la forma en que habrían de ser elegidos los 120 miembros de la Cámara
de Diputados.
Varios de
los comisionados eran partidarios de instaurar un sistema mayoritario sobre la base de distritos uninominales (a la
Inglesa o norteamericana). Una fórmula
como esa calzaría, en efecto, con una filosofía constitucional que coloca especial énfasis en los fines de la estabilidad y la
exclusión de las minorías más radicales.
Agréguese, y esto ya es una especulación, que al adoptarse un sistema mayoritario
se colocaba en una situación muy incómoda a la oposición de entonces pues, a falta de pactos electorales, se
produciría una natural división de los
votos de la DC y la ex UP. A menos, claro está que todos ellos formaran un partido único, con el consiguiente efecto de
regalar votos centristas a la derecha. (el recuerdo de las luchas entre
la DC y el gobierno del Presidente Allende todavía estaba fresco).
No están muy claras las razones
por las cuales se abandonó finalmente la alternativa
mayoritaria un nominal_ Estamos convencidos, en todo caso, que la opción final
por binominal estuvo influida, más que por la convicción filosófica, por los avatares del proceso político. En efecto,
nos parece que la única forma de entender
que la dictadura haya terminado por aceptar los pactos electorales -contra los cuales los iuspublicistas del régimen
habían formulado en la década anterior
duros reproches- es considerando el hecho que a fines de 1987 terminó por
frustrarse el sueño de un gran partido de la derecha. Así, la violenta ruptura entre quienes habían concurrido a formar
originalmente Renovación Nacional (Sergio
Onofre Jarpa, Andrés Allamand y Jaime Guzmán) obligó a los juristas de derecha a contemplar en la ley la posibilidad de
pactos. De no haberse adoptado esa providencia, la entonces pequeña. UDI
(9%) hubiera quedado sin representación parlamentaria.
Aceptados los pactos, la idea
de los distritos uninominales se volvía engorrosa y peligrosa.
Si se agrega a lo anterior el hecho que iba quedando claro que había una clara mayoría del país que rechazaba a la dictadura, se volvía
improbable que
el régimen abrazara un sistema
mayoritario. Es en ese contexto que el binominal hace su
irrupción. En efecto, fue hacía fines de 1987, y después de ponderar varias fórmulas alternativas, que la Comisión de Estudios optó por proponer
la creación de sesenta
distritos electorales que eligen dos diputados cada uno ("Binominalismo"). Con posterioridad al Plebiscito
presidencial de Octubre de 1988, sin embargo, el gobierno decidió
modificar el trazado específico de los sesenta
distritos propuesto previamente por la Comisión asesora. En un ejercicio que no puede ser considerado inocente, el nuevo
distritaje "castigó" a aquellas zonas en que había triunfado el NO (se le restaron 10 diputados a las
Regiones Metropolitana y del BioBio), "premiando" las
localidades en que el SI había tenido un
buen resultado (así, las Regiones Primera, Tercera, Cuarta, Sexta y Novena
fueron bonificadas con diez parlamentarios adicionales).
El antecedente recordado
confirma nuestra convicción en el sentido que el sistema binominal no fue el fruto de una reflexión general sobre el
futuro de la política chilena. Fue
un esquema pensado y diseñado para favorecer a los amigos políticos de
quienes detentaban, entonces, un poder político sin límites.
Las
críticas no se dejaron esperar. No podía dejar de llamar la atención que se hubiera escogido un mecanismo que, salvo el caso de
Irak, no reconoce ningún otro paralelo o antecedente en
el derecho comparado.
Respecto a
la configuración de los distritos electorales y a su carácter binominal, un grupo de profesores de Derecho Público solicitó
al Tribunal Constitucional la declaración
de inconstitucionalidad de las normas respectivas por cuanto éstas atentarían contra los principios de
representatividad democrática e igualdad en la participación.
El escrito en cuestión fue
presentado por los profesores Carlos Andrade, Francisco
Cumplido, Humberto Nogueira, Jorge Precht, Germán Urzúa y Mario Verdugo. En la presentación, estos profesores
afirmaron que para los efectos de diseñar
los distritos electorales el legislador se encuentra sujeto a las normas constitucionales que establecen la igualdad de
oportunidades para participar en la
vida nacional (Artículo 1°), el carácter democrático de la República Chilena (artículo 40), la igualdad del sufragio
(artículo 15) y la igualdad en y ante la ley (artículo 19 números 1 y
2).
De ello, el
"Téngase Presente' desprende que: "Es por lo tanto imprescindible
para cumplir con el mandato
constitucional no sólo que cada ciudadano disponga de un sufragio de igual valor al de cualquier otro
ciudadano, sino que, a la par, cada sufragio tenga la misma posibilidad de
ganar o tener éxito, es decir, que tenga un poder
igualitario en el resultado, o igualdad de oportunidades para decidir quiénes
son las autoridades elegidas".
La
presentación incluyó un anexo estadístico en que se mostraban las "muy significativas
diferencias poblacionales por distrito electoral". En base a tal análisis estadístico el escrito destaca los casos
de desproporción más notables: "...si
asignamos valor 1 al distrito con menor población (distrito 59) a la población del
distrito 18 (Comunas de Cerro Navia, Quinta Normal y Lo Prado) le correspondería un valor 5,58 y ambos distritos
eligen, sin embargo, los mismos 2 diputados.
Si se entiende que para los efectos estadísticos el distrito 59 (Comunas de Coyhaique, Aysen, General Carrera y General
Prat) es atípico, podemos tomar como distrito de menor población el
distrito 15 (Provincia de San Antonio y Comuna de Casablanca) y asignarle valor
1, en cuyo caso a la población del distrito
18 le correspondería un valor de 3.43, eligiendo ambos 2 diputados cada
A juicio
del "Téngase Presente", tal desproporción rebasa, con mucho, los
limites que razonablemente pueden ser tolerados. Agrega el libelo: "Si
tomamos países con sistemas mayoritarios y
examinamos la jurisprudencia de los órganos de control de
Constitucionalidad, encontramos en ellos una constante repulsa por inconstitucionalidad de las diferencias distritales de tal
envergadura. Mientras en el sistema propuesto la diferencia promedio de
población de los distritos electorales es
de 49,1% en el proyecto de ley en estudio, en Francia sólo se tolera el 20% y en Alemania el 30% (1 a 1.2 en Francia; 1 a
1.3 en Alemania). De aplicarse el criterio
del Tribunal de Karlsruhe al caso chileno en estudio, 40 de los 60 distritos serían declarados inconstitucionales por no
igualitarios y de aplicarse el criterio francés 49 sobre 60 distritos (más del 80% de los distritos también lo
serían".
Desgraciadamente, el Tribunal
Constitucional de entonces no se hizo cargo de estas muy
razonables objeciones. Transcurridos 77 años desde la configuración inicial de los distritos, el distinto desarrollo demográfico ha
ensanchado aún más la distorsión, volviéndola, en muchos casos,
francamente escandalosa. Piénsese, por ejemplo, en el caso de los 850.000
habitantes de Maipú o los
730.000 habitantes de Puente
Alto que deben resignarse a una representación equivalente a la de 150.000
compatriotas de otras localidades.
La
disparidad anotada no tiene nada que ver con vocaciones descentralizadoras. Las democracias interesadas en
potenciar el desarrollo de las periferias o las zonas
extremas acuden a la profundización de la regionalización
(llegando incluso al federalismo) o contemplan un Senado de representación
territorial (donde la población no es un factor). Lo que no se hace en ninguna
democracia es desvirtuar el peso de la representación ciudadana en la Cámara Política. Urge corregir esta grave violación al
derecho a la igualdad. Proponemos hacerlo con este proyecto.
LA LARGA MARCHA DE ESTA REFORMA
Al presentar esta Moción estamos
insistiendo en una demanda reiterada. El proyecto
que hoy presentamos constituye el intento número 20 por modificar el sistema electoral. En efecto, son 19 los proyectos
que, sobre esta materia, se han discutido en sede parlamentaria en las
últimas dos décadas. Varios de ellos muy concretos.
Nos parece útil recordar en este momento algunas de las iniciativas
que, en esta materia, patrocinaron los distintos gobiernos de la
Concertación.
El primer proyecto lo presentó
el Presidente Aylwin en Junio de 1992. Fue aprobado
en la Cámara con los votos a favor de la Concertación y los votos en contra de la UDI y Renovación Nacional. En Enero
de 1993, fue rechazado en el Senado
por la mayoría que formaban, entonces, la derecha más los designados.
El
Presidente Frei, por su parte, presentó un primer proyecto en 1994 que no llegó
a votarse. En Octubre de 1995, su gobierno patrocina una segunda iniciativa que tenía, supuestamente, el apoyo de
RN (incluyendo a los actuales Presidente
de la República y Ministro de Defensa). Luego de su aprobación por la
Cámara, sin embargo, fue rechazado en el Senado.
El
Presidente Lagos insistió una y otra vez en la necesidad de reformar el binominal, tanto es así que en algún momento
llegó a condicionar la aprobación
de los
muchos e importantes otros acuerdos a que se arribó en 2005 (senadores designados, COSENA, TC) al cambio electoral. Al
final, debió contentarse con que esta
regulación saliera de la Carta Fundamental. En todo caso, el 20 de Diciembre
de 2005 presentó, igual, un proyecto de reforma.
El 2006 la
Presidenta Bachelet le pidió a Edgardo Boeninger que dirigiera una Comisión que propusiera alternativas concretas. El
grupo así lo hizo. Se creía que las
promesas de campaña del candidato Sebastián Piñera y las ofertas de Renovación
Nacional al Partido Comunista habían creado condiciones, finalmente, para un
acuerdo. No fue así.
Siempre han existido, por
supuesto, las voces que reclaman que iniciativas como ésta no interesan a las
personas. Son los que abogan por una política dedicada a resolver los problemas
concretos de la gente. Se equivocan, sin embargo, al desvincular la solución a
los desafíos de la salud, la seguridad ciudadana, la educación o el empleo de
la legitimidad y eficacia de la institucionalidad democrática encargada de
procesar tales demandas.
Todas las
últimas encuestas demuestran, además, que existe una gran mayoría ciudadana que exige estas reformas. Nuestra voluntad
es hacernos eco de ese reclamo. Nos parece importante,
en este sentido, que cada sector político se haga
cargo las promesas que ha hecho en el pasado y asuma la responsabilidad por
sus actos.
LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROYECTO
Quisiéramos
sintetizar los principios que han guiado la elaboración de este proyecto.
Este no es un saludo a la
bandera. Nos parece esencial aprobar esta reforma. Por lo mismo, el proyecto se construye desde el realismo. Sabemos que
sería muy difícil que
el Congreso diera su aprobación a un proyecto que alterara de manera demasiado brusca y radical una estructura
distrital que ya cumple 20 años. Por
lo mismo, los nuevos 28 distritos que se proponen se construyen a
partir de los actuales 60 distritos. En otras palabras, ninguno de los
actuales distritos
es fraccionado o destruido.
En algunos
casos, es un mismo distrito actual que, de elegir 2 diputados pasa a elegir 4 o 6. En otros casos, lo que se propone es
agrupar dos o tres distritos actuales de manera de conformar
un distrito nuevo que elija 5, 6, 7 u 8 diputados; lo cual, como sabemos,
permite una mejor representación de las distintas visiones que coexisten en
nuestra sociedad_
En nuestra
propuesta, el número de escaños del nuevo distrito no es nunca inferior
al número de escaños sumados de los viejos distritos que se han agrupado. Estamos conscientes que, en algunos
casos, el aplicar este criterio implica
sacrificar parcialmente las exigencias de la proporcionalidad. Lo hemos hecho, sin embargo, en el ánimo de evitar que la
preocupación de comunidades, partidos
o incumbentes afectados por la disminución en el número de escaños disponibles
para su territorio se constituya en fuente sospechas, temores o ansiedades que
dificulten el análisis reflexivo de la reforma.
No
obstante, nuestro proyecto estipula que esos casos de distorsión que hoy se aceptan
se corregirán en 2021 cuando entre a funcionar el sistema de actualización independiente a que se refiere el
nuevo artículo 179 Bis que se propone.
Nos parece tiempo suficiente para que las localidades, colectividades y
parlamentarios concernidos ajusten sus expectativas y proyecciones.
También se ha conservado intacto
el principio según el cual los distritos se enmarcan
siempre dentro de los limites de las Regiones. Esta, por supuesto, es una restricción que dificulta a veces alcanzar
niveles óptimos de proporcionalidad. No obstante, nos ha parecido
importante respetar este criterio, pues
creemos que resulta ser coherente con el propósito de acentuar las identidades
regionales.
Si se examina el texto del nuevo artículo 179
se observará que se proponen distritos que
elegirán entre 3 y 8 diputados. Hemos optado, por ende, por no considerar
distritos uninominales ni binominales aún cuando estrictas consideraciones de proporcionalidad pudieran
arrojar ese resultado (p.e , para Arica, Iquique, Aysén y Punta Arenas).
Nos ha parecido, en efecto, que la aspiración
de simetría en el valor del voto debía conciliarse con el objetivo de
evitar situaciones en que se
perpetuara el duopolio empatado entre primera y segunda mayoría. Para evitar el otro extremo,
esto es la atomización de la representación,
hemos definido que en lo inmediato ningún distrito elegirá más de ocho
diputados. A futuro, se establece que los distritos tendrán un límite de 9
diputados.
¿Cuán
proporcional es el sistema que se propone?
Evidentemente, se trata de una_
fórmula mucho más proporcional que el sistema actual.
Aún cuando es difícil hacer proyecciones abstractas, puede decirse que bajo el diseño que se propone, fuerzas políticas
que no quieren o no pueden pactar con las grandes coaliciones, y que tienen
entre el 5% y el 15% de los votos -porcentaje que bajo el binominal las
condena a la exclusión-, pueden razonablemente
aspirar a la elección de 4 o 5 diputados. También puede señalarse que un
sistema como el propuesto le permitiría a una tercera fuerza significativa, p.e. del 20% de los votos, alcanzar
por sí misma una representación parlamentaria significativa (de entre 10
y 15 diputados).
Se equivocaría, sin embargo,
quien pensara que esta propuesta promoverá la atomización de las fuerzas
políticas, alentará artificialmente la proliferación de grupúsculos e impedirá
la formación de grandes coaliciones.
La verdad es que la
proporcionalidad que se propone es moderada. Una comparación
con otros modelos proporcionales avalará esta afirmación.
Aún cuando existen algunos sistemas
proporcionales que se construyen sobre la base de un distrito nacional único
(Israel) o de un segundo voto por partido (Alemania), nuestra propuesta se
funda en la existencia de una multiplicidad de distritos plurinominales. En este sentido, se recoge la experiencia
histórica de Chile y la práctica hispanoamericana (p.e. España,
Argentina y Brasil).
Ahora bien, si se compara la propensión a la proporcionalidad efectiva
de la fórmula que proponemos con la
propensión a la proporcionalidad del sistema chileno pre 1973 o el de otros sistemas plurinominales, se comprueba
la moderación de este proyecto.
Vamos a
definir propensión a la proporcionalidad efectiva como la existencia de posibilidades reales que una fuerza política minoritaria, pero
importante (p.e. del 10%) obtenga
representación parlamentaria significativa. Los estudiosos
de la ciencia política coinciden en que esa posibilidad está en directa relación a la llamada "Magnitud de los
Distritos" (MD). Mientras más diputados
se elijan por distrito, mayores serán las posibilidades que las minorías
tengan representación más o menos equivalente a su peso.
Para efectos de nuestro análisis
afirmaremos que los distritos auténticamente accesibles
por minorías del 10% son aquellos que eligen 7 o más diputados. Siempre será posible, por supuesto, que un
candidato de un partido del 10%, o un independiente, se haga elegir en
distritos de 2, 3, 4 o 5 diputados. Ello, sin embargo,
será una excepción, determinada por el arrastre personal del candidato y
las peculiares circunstancias de ese distrito.
En términos de sistema, no obstante, la "Magnitud de los
Distritos" parece ser m-t buen criterio para evaluar
la verdadera proporcionalidad de un sistema.
Si se toma,
por ejemplo, el sistema electoral chileno entre 1925 y 1973 se comprobará que el 42% del total de escaños
eran potencialmente accesibles a fuerzas minoritarias (6 de los 29 distritos,
46 de los 150 asientos).
Al practicar el mismo ejercicio al sistema electoral español actual
-que también se funda en distritos plurinominales- se
observa que 17 de los 52 distritos eligen más de siete diputados, arribándose
al efecto que el 58% de los asientos son potencialmente accesibles a fuerzas
minoritarias.
Más acentuado es el proporcionalismo del sistema electoral bajo el
cual se elige la Cámara de Diputados en la República Argentina. En el país
transandino, los 28 distritos electorales se corresponden a las
Provincias (y al Distrito Federal), existiendo,
por ende, un amplio rango que va desde un Megadistrito que elige 70
diputados (Provincia de Buenos Aires) hasta 10 distritos que eligen apenas 5 diputados cada uno. El balance global, sin
embargo, es ampliamente hospitalario con las fuerzas minoritarias. En
efecto, el 75.9% de los 257 escaños totales
resulta ser accesible a fuerzas minoritarias (esto es, corresponden a Provincias
que eligen 7 o más diputados).
El sistema brasileño, finalmente, constituye una
manifestación de la proporcionalidad más
acentuada. En efecto, la ley electoral de dicho país, que ha establecido
que los diputados se elijan en base a los distintos Estados, determina que así como ningún estado grande podrá
elegir más de 70 de los 513 diputados
totales, ningún estado pequeño podrá elegir menos de 8 diputados. De acuerdo a esa fórmula, entonces, el 100% de los
escaños son potencialmente accesibles
a fuerzas minoritarias. No puede sorprender, por tanto, el alto grado de
fragmentación partidista del Parlamento brasileño, sin fuerzas hegemónicas y
con diez partidos con más de 20 diputados.
Examinado
nuestro proyecto a la luz de los sistemas comparados revisados se comprueba,
claramente, que se trata de una forma de proporcionalidad moderada. En efecto, las mejores posibilidades
para las fuerzas minoritarias se concentran
en aquellos 6 distritos que eligen 7 o más diputados. En total, ello se traduce en la existencia de uno 46 escaños
accesibles para los partidos pequeños (un 31% del total).
Ahora bien, la proporcionalidad
efectiva de un modelo no se puede juzgar solamente por la existencia de más o
menos distritos con alta magnitud. Igualmente
importante es verificar cuántos son los distritos con baja magnitud (entre uno y cuatro diputados). En este segundo
aspecto, el proyecto es más proporcional
de que era el sistema chileno pre 1973 y es bastante comparable con el
sistema español.
El esquema que proponemos no
contempla ningún distrito uninominal, erradica
los binominales y apenas el 24% de los diputados se elige en distritos de tres o cuatro. En el modelo chileno pre 1973,
conviene recordarlo, existían cuatro
distritos binominales (Copiapó, Arauco, Aysén y Magallanes ) y un buen 25% adicional de los diputados se elegían en
distritos de tres y cuatro. En el caso español, existen en la actualidad
dos distritos uninominales (Ceuta y Melilla), un binominal (Soria) y 17
adicionales que eligen 3 o 4, todo lo cual significa
que un buen 18% de los escaños de las Cortes están reservados, en la práctica,
para la primera y la segunda fuerza.
Al momento de concluir la
fundamentación de este proyecto, queremos acompañar
una Tabla que resume algunos de los datos centrales relativos a la reforma electoral propuesta. Nos parece que su
examen permitirá apreciar el
sentido del cambio. También servirá para conformar que las
asignaciones de escaños que se proponen no son fruto del capricho ni
del cálculo partisano.
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CUADRO RESUMEN
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% de la población
2010 (est.)
|
Número de Diputados (%)
actual proyecto
|
Número de Senadores (%)
actual proyecto
|
1.1%
|
(1.7%)
|
3 (2%)
|
|
2(4.0%)
|
1.8%
|
2 ( 1.7%)
|
3 (2%)
|
2 (5.3%)
|
2 (4.0%)
|
3.3%
|
4 ( 3.4%)
|
5 (33%)
|
2 (5.3%)
|
2 (4.0%)
|
1.6%
|
4(3.4%)
|
4 (2.7%)
|
2 (5.3%)
|
2 (4.0%)
|
4.2%
|
6 ( 5.0%)
|
6 (4.0%)
|
2 (5.3%)
|
2 (4.0%)
|
10.3%
|
12 (10.0%)
|
16 (10.7%)
|
4 (10.6%)
|
5 (10.0%)
|
40.2%
|
32 (26.7%)
|
49 (32.7%)
|
4 (10.6%)
|
10 (20.0%)
|
5.2%
|
8 ( 6.7%)
|
8 (5.3%)
|
2 (5.3%)
|
3 (6.0%)
|
5.9%
|
10 ( 8.3%)
|
10 (6.7%)
|
4 (10.6%)
|
4 (8.0%)
|
12.0%
|
14 (11.7%)
|
18 (12.0%)
|
4 (10.6%)
|
5 (10.0%)
|
5.7%
|
10 (8.3%)
|
10 (6.7%)
|
4 (10.6%)
|
4 (8.0%)
|
2.2%
|
4 (3.4%)
|
4 (2.7%)
|
2 (5.3%)
|
2 (4.0%)
|
4.9%
|
8 (6.7%)
|
8 (5.3%)
|
2 (5.3%)
|
3 (6.0%)
|
0.6%
|
2 (1.7%)
|
3 (2.0%)
|
2 (5.3%)
|
2(44%)
|
0.9%
|
2 (1.7%)
|
3 (2.0%)
|
2 (5.3%)
|
2 (4.0%)
|
|
120
|
150
|
38
|
50
|
* *
Honorable Cámara de Diputados,
es por las razones expuestas, por tanto, que venimos en someter a vuestro
juicio este proyecto de reforma legal, cuyo contenido
preciso es el que sigue:
Artículo
1°.- En la ley orgánica
constitucional 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios, sustitúyense los
artículos 179 y 180 por los siguientes:
Artículo 179.- Los distritos
electorales serán los siguientes:
ler. distrito, constituido por
las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos; que elegirá 3
diputados.
2° distrito, constituido
por las comunas de Iquique, Huara, Camiña Colchare, Pica y Pozo Almonte; que elegirá 3
diputados.
3er. distrito, constituido por
las comunas de Tocopilla, María Elena, Calama, Ollague, San Pedro de Atacama,
Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal; que elegirá 5 diputados.
4°
distrito, constituido por las comunas de Chañaral„ Diego de Almagro, Copiapó,
Caldera, Tierra Amarilla, Vallenar, Freirina, Huasco y Alto del Carmen; que
elegirá 4 diputados.
5° distrito, constituido por las
comunas de La Serena, La Higuera, Vicuña, Paihuano y Andacollo, Coquimbo,
Ovalle, Río Hurtado, Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Illapel, Salamanca,
Los Vilos y Canela; que elegirá 6 diputados.
6° distrito, constituido por las comunas de
La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales,
Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, Los Andes, San Esteban, Calle Larga,
Rinconada, San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llaillay, Catemu,
Olmué, Limache, Villa Alemana y Quilpué; que elegirá 8 diputados.
7° distrito, constituido por las comunas de
Valparaíso, Juan Fernández, Isla de Pascua, Viña del Mar, Concón, San Antonio,
Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca; que
elegirá 8 diputados.
8° distrito, constituido por las
comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pudahuel, Cerro Navia, Quinta
Normal y Lo Prado; que elegirá 6 diputados.
9°
distrito, constituido por las comunas de Santiago, Recoleta, Independencia,
Conchali, Renca y Huechuraba; que elegirá 6 diputados.
10°
distrito, constituido por las comunas de Estación Central, Cerrillos y Maipú;
que elegirá 7 diputados.
11° distrito, constituido por
las comunas de Providencia, Ñuñoa, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, La Reina
y Peñalolén; que elegirá. 7 diputados.
12° distrito, constituido por las comunas de
Macul, San Joaquín, La Granja y La Florida; que elegirá 6 diputados.
13° distrito, constituido por las comunas de
El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espejo;
que elegirá 6 diputados.
14°
distrito, constituido por las comunas de Puente Alto, Pirque, San José de Maipo
y La Pintarla; que elegirá 6 diputados_
15°
distrito, constituido por las comunas de San Bernardo, Buin, Paine y Calera de
Tango, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto,
Curacaví, Alhué , San Pedro y Padre Hurtado; que elegirá 5.
16°
distrito, constituido por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros, Codegua,
Machali, Requínoa, Rengo, Olivar, Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco
y Malloa; que elegirá 4 diputados.
17° distrito, constituido por
las comunas de San Fernando, Chimbarongo, San Vicente, Peumo, Pichidegua, Las
Cabras, Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumartqu e, Palmilla,
Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe y Paredones;
que elegirá 4 diputados.
18° distrito, constituido por las comunas de
Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén,
Rauco, Talca, Curepto, Constitución, Empedrado, Pencahue, Maule, San Clemente,
Pelarco, Río Claro y San Rafael; que elegirá 6 diputados.
19°
distrito, constituido por las comunas de Linares, Colbún, San Javier, Villa
Alegre, Yerbas Buenas, Longaví, Retiro, Parral, Cauquenes, Pelluhue y Chanco;
que elegirá 4 diputados.
20° distrito, constituido por
las comunas Chillan, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Chillan
Viejo, San Fabián, Ñiquén, San Carlos, San
Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Rangua
Quillón, Bulrves, Cabrero y Yumbel; que elegirá 5 diputados.
21° distrito, constituido por las comunas de
Talcahuano, Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Tomé, Penco, Florida,
Hualqui, Coronel y Santa Juana; que elegirá 8 diputados.
22° distrito, constituido por las comunas de Lota,
Lebu, Arauco, Curanilahue, Los
Alarnos, Cañete, Contulrno, Tirúa, Los Angeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete,
Nacimiento, San Rosendo y Laja; que elegirá 5 diputados.
23° distrito,
constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victoria,
Curacautín, Lonquimay, Melipeuco,
Vilcún, Lautaro, Perquenco y Galvarirvo; que elegirá 4 diputados.
24° distrito, constituido por
las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Carahue, Nueva
Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Pitrufquén, Curveo, Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén; que elegirá 6
diputados.
25° distrito,
constituido por las comunas de Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil, Corral,
Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, La Unión y Paillaco;
que elegirá 4 diputados.
26° distrito, constituido por las comunas de
Osorno,San Juan de la Costa, San Pablo,
Puyehue, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Fresia, Frutillar, Llanquihue,
Puerto Varas, Los Muermos, Puerto Montt, Cochamó, Maullín, Calbuco, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de
Vélez, Quinchao, Puqu_eldón, Chonchi,
Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena; que
elegirá 8 diputados.
27° distrito, constituido por
las comunas de Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, Río
Ibáñez, Cochrane, O'Higgins y Tortel; que elegirá 3 diputados.
28° distrito, constituido por las comunas de
Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San
Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel, Navarino y La Antártica; que elegirá 3
diputados.
Artículo
180.-
El Senado se integra con 50 miembros.
Para la elección de los senadores, cada
región constituirá una circunscripción senatorial, excepto la Metropolitana de
Santiago; que se dividirá en dos circunscripciones senatoriales.
Cada
Circunscripción elegirá el número de senadores que se indica a continuación.
la., Circunscripción, constituida por la XV
Región de Arica y Parinacota; que elegirá 2 senadores.
2a. Circunscripción, constituida
por la I Región de Tarapaca; que elegirá 2 senadores.
3a.
Circunscripción, constituida por la II Región, de Antofagasta; que elegirá 2
senadores.
4a. Circunscripción, constituida por la III
Región, de Atacama; que elegirá 2 senadores
5a. Circunscripción, constituida por la IV Región,
de Coquimbo; que elegirá 2 senadores.
6a. Circunscripción, constituida por la V
Región de Valparaíso; que elegirá 5 senadores
7a. Circunscripción, constituida por los distritos
electorales Nos. 8, 9, 10 y 15 de la Región Metropolitana de Santiago; que
elegirá 5 senadores.
8a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos.
11, 12, 13 y 14 de la Región Metropolitana de Santiago; que elegirá
5 senadores
9a. Circunscripción, constituida por la VI
Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins; que elegirá 3 senadores
10a. Circunscripción, constituida por la VII
Región, del Maule; que elegirá 4 senadores.
11a.Circunscripción, constituida por la VIII
Región del Biobio; que elegirá 5 senadores
12a.Circunscripción,
constituida por la IX Región de la Araucana, que elegirá 4 senadores.
13a.
Circunscripción, constituida por la XIV Región, de Los Ríos; que elegirá 2
senadores
14a.
Circunscripción, constituida por la X Región, de Los Lagos; que elegirá 3
senadores.
15a. Circunscripción, constituida por la XI
Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, que elegirá 2 senadores
16a. Circunscripción, constituida por la XII
Región, de Magallanes y de la Antártica Chilena, que elegirá 2 senadores.
Artículo
2°.- En la ley orgánica
constitucional 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios,
agréguese un nuevo artículo 179 Bis, cuyo texto será el siguiente:
Artículo
179 bis.-
Cada diez años, la asignación de los 150 escaños de diputados entre
los 28 distritos
establecidos en el artículo anterior.
En la asignación de las 150
diputaciones, el Tribunal Calificador de Elecciones se ceñirá
al siguiente procedimiento:
a) Los
primeros 84 escaños se asignarán de modo igualitario entre los 28 distritos,
correspondiendo tres diputados a cada uno de ellos, independientemente de su
población.
b) Los restantes 66 diputados se distribuirán
proporcionalmente entre los 28 distritos
en consideración a la población de cada uno de ellos y en base
a la última estadística demográfica oficial disponible.
c) No obstante lo anterior, ningún distrito podrá
elegir más de 9 diputados. En el caso
que, en virtud del cálculo de la letra anterior, uno o
más distritos superen dicho límite, los escaños excedentes volverán a distribuirse en forma proporcional a la población
entre los distritos que no hubieren alcanzado el tope.
Artículo
3°.- En la ley orgánica
constitucional 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios, sustitúyase el
artículo 109 Bis por los siguientes:
Artículo 109 Bis.-
En el caso de las elecciones de
diputados y senadores, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará electos
a los candidatos de acuerdo al procedimiento que detallan los artículos
siguientes:
Artículo 109 Ter.-
En el caso de las circunscripciones que eligen dos senadores, el
Tribunal proclamará elegidos a los
dos candidatos de una misma lista, cuando esta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que
excediere el doble de los que alcanzare la
lista o nómina que le siguiere en número de sufragios.
Si ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una
de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas
mayorías de votos totales de lista o nómina,
debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores a aquellos
candidatos que, dentro de cada lista o
nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.
Si el segundo cargo por llenar correspondiere con
igual derecho a dos o más listas o
nóminas, el Tribunal proclamará electo al candidato que hubiere reunido
mayor cantidad de preferencias individuales. En caso de empate entre candidatos
de una misma lista o entre candidatos de distintas listas o nóminas, que a su vez estuviesen empatadas, el Tribunal
procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre ellos, y
proclamará electo al que salga favorecido.
Artículo
109 Quater.-
Para
determinar los diputados y senadores elegidos en las Circunscripciones y distritos que eligen tres o más parlamentarios, el
Tribunal Calificador de Elecciones deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a)
En primer término, se procederá
a sumar las preferencias emitidas a favor de cada
uno de los candidatos de una misma lista. El total corresponde a los votos
de lista.
b) En segundo lugar, se calculará el cuociente electoral. Para este
efecto, los votos de lista se dividirán sucesivamente por
uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente,
hasta formar tantos cuocientes por cada lista como diputados o senadores corresponda elegir. Todos estos
cuocientes se colocarán en orden
decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir. El cuociente que ocupe el último de
estos lugares será el cuociente electoral o cifra repartidora y
permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada lista mediante la
división del total de votos de la misma por dicho cuociente.
c) No obstante lo anterior, y en el caso que el número de candidatos de una o más listas es inferior al de diputados o senadores que le haya correspondido,
el cuociente electoral pasará a ser el que siga en el orden decreciente a que se refiere la letra anterior si
el cargo sobrante fuera uno, o el que le siga, si fueren dos y así
sucesivamente, si fueren más.
Artículo 109 Quinquies.
-
Para determinar los candidatos
a diputados o senadores elegidos dentro de cada lista se
observarán las siguientes reglas:
a) Si a una lista
corresponde igual número de parlamentarios que el de candidatos
presentados, se proclamará elegidos a todos éstos.
b) Si
el número de candidatos presentados es mayor que el de los parlamentarios que a la lista corresponda, se
proclamará elegidos a los que
hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en
el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.
c) Si,
dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido
aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y,
en caso de que persista la igualdad, se
procederá por el tribunal electoral regional al sorteo del cargo en
audiencia pública.
d) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes,
resultará elegido el candidato de la lista
o independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el tribunal electoral regional al
sorteo del cargo en audiencia pública.
Artículo
109 .-
Para
determinar los candidatos elegidos en una lista en la cual existan pactos o
subpactos, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en
cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.
El total de votos válidamente
obtenidos por cada partido o subpacto se dividirá por uno,
dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar por cada uno de los partidos o
subpactos tantos cuocientes como cargos corresponda elegir a la lista. Todos esos cuocientes se
ordenarán en forma decreciente y el que
ocupe el ordinal correspondiente al último de los cargos por elegir por la lista será
el cuociente de los partidos o subpactos de la misma. El total de votos de cada partido o subpacto deberá dividirse por
dicho cuociente para determinar
cuántos cargos corresponderá elegir al respectivo partido o subpacto.
Si el número de candidatos de
algún partido o subpacto fuere inferior al de parlamentarios
que les correspondiere, o si el candidato independiente que no se hubiere integrado a un subpacto, obtuviere votos
suficientes para elegir más de un
cargo, el cuociente aplicable pasará a ser el que siga en el orden decreciente
a que se refiere el inciso anterior, si el cargo sobrante fuera uno, o, el que
le siga, si fueren dos y así sucesivamente.
Dentro de cada partido o
subpacto, los candidatos preferirán entre si según el número de votos que
hubieren obtenido.
Artículo 4°. El gasto que
pueda importar la aplicación de esta ley se financiará con cargos a los
recursos que contemple para la Cámara de Diputados y para el senado en la ley
de Presupuestos vigente al momento de que
asuman los diputados y senadores electos conforme a las normas fijadas en sus
artículos anteriores.